"De presentar el usuario y/o suscriptor dentro de un mismo documento un recurso sobre varias decisiones del prestador, corresponderá a este, en atención a lo señalado en los artículos 154 de la Ley 142 de 1994 y 77 de la Ley 1437 de 2011, así como frente a lo dispuesto por la empresa según las costumbres de esta en el trato con su clientela y lo señalado en el contrato de
condiciones uniformes, tramitarlo de forma acumulada o por separado, teniendo presente que la actuación administrativa se caracteriza por ser autónoma e independiente y que la acumulación de expedientes procederá siempre que haya unidad de materia, de conformidad con lo señalado por el artículo 36 de la 1437 de 2011"
Descargar documento