Para el efecto, los sujetos obligados deberán valorar la solicitud de información atendiendo las reglas jurisprudenciales introducidas por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-274 de 2013.
El margen de acción de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en materia de suministro de información pública, se encuentra circunscrito a todas aquellas actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre que la información no esté catalogada legalmente como calificada, secreta o reservada.
Para el efecto, los sujetos obligados deberán valorar la solicitud de información atendiendo las reglas jurisprudenciales introducidas por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-274 de 2013.