"El parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994 señaló taxativamente los prestadores de servicios públicos domiciliarios que están exentos de contratar la AEGR, dentro de lo que se encuentran los prestadores que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales" así lo indicó la SSPD a través del presente concepto.