A través del presente concepto, la SSPD dejó claro que, la entrega de la infraestructura para la prestación de cualquier servicio público, por parte del ente territorial, deberá llevarse a cabo previo un proceso de licitación pública, en el que puedan participar en igualdad de condiciones todos los prestadores de servicios públicos interesados. Sin configurarse como causal de sustracción de tal obligación, la existencia de un solo prestador del servicio en el municipio.