Para la Corte, “no puede configurarse una omisión legislativa relativa cuando el propósito expreso del legislador fue descartar cualquier límite temporal que le impidiera al padre biológico o la madre biológica no solo impugnar la paternidad o la maternidad, sino reclamarla para sí, en cualquier tiempo. Y, por otra, tal omisión no se configura cuando dicho propósito expreso responde a un principio de razón suficiente, como es el de garantizar la filiación real de las personas”.