A través del presente concepto, la SSPD aclaró que la muerte del acreedor o deudor no extingue la obligación, toda vez que, la masa sucesoral de bienes está conformada por los activos y pasivos de la persona que falleció, los herederos podrán aceptar la herencia con beneficio de inventario de conformidad con los artículos 1304 y 1309 del Código Civil.