con la ley, a llevar contabilidad en Colombia. Las entidades matrices o controlantes domiciliadas en el exterior que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad en Colombia, no están sometidas en este aspecto a la ley colombiana.
El concepto 220-157648-2021 indica que, la obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados en los términos del artículo 35 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, se predica de las matrices o controlantes quienes de conformidad con el artículo 2 del mismo Decreto, están obligadas, de acuerdo
con la ley, a llevar contabilidad en Colombia. Las entidades matrices o controlantes domiciliadas en el exterior que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad en Colombia, no están sometidas en este aspecto a la ley colombiana.