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Comunicado de la Sala Plena de la Corte, en la que se declaró inhibida de pronunciarse sobre demanda que atacaba el término máximo de un año para que los acuerdos distritales y municipales se adecúen al nuevo régimen del impuesto de alumbrado público

Escrito por  Nov 18, 2021

Para la Sala, la norma acusada tan solo fija un plazo de adecuación de las normas locales. No cambia la destinación del impuesto de alumbrado público, no impuso la modificación de las normas locales y no tiene la potencialidad de transformar su presunta relaci6n con el servicio de semaforización, como lo plantearon los actores. Entonces, ellos formulan tres censuras al

margen del contenido de la norma demandada y, así, todos los cargos carecen de certeza.

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