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Pronunciamiento de la SSPD sobre la posibilidad que tienen los distribuidores de gas de suspender servicio por no cumplimiento de revisión periódica de instalación de gas

Escrito por  Nov 16, 2021

El distribuidor estará habilitado para realizar la suspensión del servicio de gas por el no cumplimiento de la revisión periódica de instalación de gas, en la fecha de suspensión que le ha sido avisada al usuario. En todo caso, la fecha límite que tiene el usuario para que la instalación interna cuente con el certificado de conformidad corresponde al último día hábil del mes en que se

cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.

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