servicios públicos a los inmuebles, y de la aplicación de los lineamientos señalados por las comisiones de regulación, de acuerdo con los resultados obtenidas en dichas visitas.
La clasificación de un inmueble para efectos tarifarios, en materia de servicios públicos domiciliarios, debe tener en consideración el uso que se le da a los mismos y los criterios regulatorios existentes en un momento específico, según el servicio de que se trate. Adicionalmente, esta clasificación dependerá también de los resultados de las visitas realizadas por los prestadores de
servicios públicos a los inmuebles, y de la aplicación de los lineamientos señalados por las comisiones de regulación, de acuerdo con los resultados obtenidas en dichas visitas.