proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y los Activos Virtuales.
El concepto 220-159034-2021 indica que, las Empresas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT) y deberán aplicar el
proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y los Activos Virtuales.