tener fecha de inicio el 1 de abril de 2022, y vigencia mínima hasta el 1 de enero de 2024.
Con la modificación del artículo 11 de la Resolución 031 de 2021s empresas que se encuentren registradas ante el ASIC y el LAC a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplir con la obligación de celebrar el contrato de encargo fiduciario del que trata esta resolución antes del 1 de marzo de 2022. Para el efecto, el contrato deberá
tener fecha de inicio el 1 de abril de 2022, y vigencia mínima hasta el 1 de enero de 2024.