incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, como servicios públicos esenciales y en consecuencia, prohíbe su suspensión durante el estado de emergencia ocasionado por e COVID 19.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 464 del 23 de marzo de 2020, “Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020” que determina a los servicios de telecomunicaciones,
incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, como servicios públicos esenciales y en consecuencia, prohíbe su suspensión durante el estado de emergencia ocasionado por e COVID 19.