El concepto 220-146026-2021 indica que la Empresa Obligada deberá tomar en cuenta su actividad, los riesgos a los que su negocio puede verse expuesto, la materialidad del riesgo y la zona geográfica entre otros, con el fin de desplegar todas las medidas razonables y necesarias para llevar a cabo ya sea una debida diligencia o una debida diligencia intensificada,
dentro de lo cual se encuentra forma y la periodicidad en la que se consultarán las listas vinculantes, sin olvidar que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X, las medidas razonables son las acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el riesgo LA/FT/FPADM, teniendo en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y su materialidad.
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