decida constituirse como usuario único, deberá ejercer actividades netamente residenciales y pertenecer a los estratos beneficiarios de los subsidios.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, las áreas comunes de una propiedad horizontal per se no son objeto de los subsidios de los servicios públicos domiciliarios. Para tal fin, deberá constituirse como usuario único frente a los prestadores, diferente de los usuarios de inmuebles individuales que constituyen la copropiedad; además, la copropiedad que
decida constituirse como usuario único, deberá ejercer actividades netamente residenciales y pertenecer a los estratos beneficiarios de los subsidios.