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MinAmbiente aclara dudas sobre el protocolo para el flujo de información entre entidades del estado en el marco del acotamiento de rondas hídricas para cuerpos de agua influenciados por la dinámica marina

Escrito por  Oct 16, 2020


El MinAmbiente socializó con las autoridades ambientales un documento que contiene el flujo de información entre entidades del Estado en el marco del acotamiento de rondas hídricas para cuerpos de agua influenciados por la dinámica marina.

El procedimiento técnico para el acotamiento de la ronda hídrica en cuerpos de agua influenciados por la dinámica marina inicia a partir de la definición de la línea de mareas máximas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Decreto – Ley 2811 de 1974. En el marco de sus competencias, establecidas en el Decreto - Ley 2324 de 1984, la DIMAR, a través del CIOH, realiza la definición de la línea de más alta marea en la línea de costa nacional, la cual será entregada como insumo a la autoridad ambiental, quien usará esta información como condición de frontera3 para el proceso de acotamiento de la ronda hídrica, de acuerdo con el procedimiento técnico establecido en la “Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia”, adoptada mediante la resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Puede conocer más detales consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2020 14:20