modificación, sus obligaciones frente a terceros no se ven afectadas, como tampoco aquellas que según el tipo societario recaigan sobre los socios.
De acuerdo con el concepto 220-134472-2021, el cambio de la razón social corresponde a una reforma estatutaria en los términos del artículo 158 del Código de Comercio. La modificación de la razón social no supone un cambio en el tipo societario, en la estructura de la sociedad ni en el régimen de responsabilidad aplicable. Es por ello que, efectuada tal
modificación, sus obligaciones frente a terceros no se ven afectadas, como tampoco aquellas que según el tipo societario recaigan sobre los socios.