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Interpretación jurídica de la SSPD sobre el proceso de requerimientos anuales de subsidios para prestación de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Oct 15, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD los requerimientos anuales de subsidios para cada servicio, presentados por los prestadores de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico a la Secretaría de Hacienda Municipal, o quien haga las veces, constituyen la base para que, el alcalde municipal o distrital, según sea el caso, asigne los recursos destinados a sufragar los subsidios, los cuales no pueden superar los porcentajes previstos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2010.

La ejecución presupuestal de las apropiaciones por montos superiores al de los previstos en los requerimientos presentados por los prestadores a 15 de julio de cada anualidad, con el fin de que las entidades territoriales verifiquen las variables para el cálculo de los subsidios y recaudo de la contribución, es de entera responsabilidad de los alcaldes municipales o distritales y estará sujeta a lo previsto en el respectivo estatuto de presupuesto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Octubre 2020 12:14