por vía de tutela, es posible ordenar la entrega, para lo cual, se debe aplicar la regla jurisprudencial de acuerdo con la cual «toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud que requiera, estén o no incluidos en el POS». De modo que, al tratarse de un elemento no incluido en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, conforme a la jurisprudencia constitucional, se deben analizar cuatro subreglas” estudiadas en la presente providencia.