posean acciones en ellas y quienes posean más del 10% del capital de sociedades que tengan vinculación económica con empresas de servicios públicos.
De acuerdo con el concepto de la SSPD no pueden participar en la administración de las comisiones de regulación, de la Superintendencia de Servicios Públicos, o contribuir con su voto o en forma directa o indirecta a la adopción de sus decisiones: las empresas de servicios públicos; sus representantes legales; los miembros de sus juntas directivas; las personas naturales que
posean acciones en ellas y quienes posean más del 10% del capital de sociedades que tengan vinculación económica con empresas de servicios públicos.