aportes estatales son inferiores al 50% el prestador será privado. En cualquier caso, un prestador que tenga algún porcentaje de participación pública, será considerado una entidad descentralizada por servicios.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, la naturaleza jurídica de una empresa servicios públicos domiciliarios, dependerá del porcentaje de participación estatal que este tenga en aquella. Así, si el 100% de sus aportes es público, el prestador será oficial; si los aportes públicos son iguales o superan el 50% del capital social, el prestador será mixto; y si los
aportes estatales son inferiores al 50% el prestador será privado. En cualquier caso, un prestador que tenga algún porcentaje de participación pública, será considerado una entidad descentralizada por servicios.