El personal que desempeñe trabajo doméstico interno tendrá derecho a descanso remunerado de mínimo nueve (9) horas consecutivas diarias, que sólo podrán ser interrumpidas por causas graves y/o urgentes. Así mismo, tendrá derecho a descanso remunerado de mínimo treinta y seis (36) horas consecutivas a la semana, el cual será disfrutado de común acuerdo entre las partes.