El parágrafo primero del artículo 40 de la citada Ley 2056 de 2020, establece la destinación de un porcentaje no inferior al 5% de las Asignaciones Directas para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto el desarrollo de infraestructura educativa o proyectos de inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación
superior pública. La destinación de estos recursos está condicionada a las entidades territoriales que cuenten en su jurisdicción con Instituciones de Educación Superior Públicas territoriales o con Instituciones de Educación Superior Públicas de otro orden con sede principal en su jurisdicción o en las que su población se beneficie de una Institución de Educación Superior Pública.
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