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Concepto de SSPD sobre la obligación de pago de las contribuciones correspondientes al año 2020

Escrito por  Ago 23, 2021

A través del concepto, la Entidad indicó que la obligación de pago de las Contribuciones correspondientes al año 2020, se causó en vigencia del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, razón por la cual su liquidación y cobro debe atender los siguientes parámetros: el hecho generador es haber realizado una actividad que estuviera sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios.

El sujeto pasivo es todo prestador de cualquiera de los servicios públicos domiciliarios o de sus actividades conexas. La base gravable son los costos y gastos totales depurados multiplicados por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, en los términos definidos por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. La tarifa será fijada por la Superservicios de acuerdo con la metodología prevista en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.

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