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MinAmbiente: un gobernador no está jurídicamente facultado para declarar como sujeto de derecho a un ecosistema

Escrito por  Oct 07, 2020


A través de un concepto publicado por el MinAmbiente se estableció que, el reconocimiento de órgano determinado como sujeto de derechos es un asunto que por regla general debe darse a través de normas superiores, como son la Constitución Política y la Ley.

En consecuencia, la actuación tanto del gobernador como de la asamblea departamental, debe estar circunscrito a los dispuesto en la Constitución Política de Colombia. De lo anterior se entiende que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido por la Constitución y las leyes respectivas, y se concluye que un gobernador no está jurídicamente facultado para declarar como sujeto de derecho a un ecosistema.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Octubre 2020 20:53