En consecuencia, la actuación tanto del gobernador como de la asamblea departamental, debe estar circunscrito a los dispuesto en la Constitución Política de Colombia. De lo anterior se entiende que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido por la Constitución y las leyes respectivas, y se concluye que un gobernador no está jurídicamente facultado para declarar como sujeto de derecho a un ecosistema.