La SSPD señaló a través del concepto que los presupuestos de las empresas de servicios públicos oficiales deberán ser aprobados por sus correspondientes juntas directivas. De suerte que, en materia presupuestal, los aportes efectuados por la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo a las empresas de servicios públicos, se regirán en un todo por las normas del derecho privado.