A través del concepto se indicó que solamente se podrá prestar el servicio de acueducto a través de sistemas temporales, tales como los carrotanques, cuando la prestación del servicio de acueducto se adelante bajo el marco de esquemas diferenciales, como lo disponen los Decretos 1898 de 2016 y 1272 de 2017, compilados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, por lo que es deber de cada prestador verificar si la prestación se ajusta o no a estas disposiciones.