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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, las personas naturales y jurídicas deberán presentar la solicitud de concesión, autorización, permiso o licencia ambiental, según el caso, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación nacional. Las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.

El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), fue concebido como un instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, programas, proyectos, y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de sus residuos sólidos. El PGIRS contiene varios programas, entre ellos el de aprovechamiento de residuos sólidos. A las autoridades ambientales competentes, les corresponde realizar el control y seguimiento de la ejecución del PGIRS,

El Acto Administrativo adopta la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2019, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, realizada mediante el Informe Técnico No. 00537 de 16 de marzo del 2020, el cual hará parte integral de la presente norma.

A través de cuatro actos administrativos, la SDA ordena que, a través de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, se adelanten los trámites pertinentes para la ejecución de la disposición final mediante liberación ordenada, de la cual se dejará constancia en acta de liberación suscrita por la citada subdirección y CAR Cundinamarca.

Todo usuario del recurso hídrico, se encuentra sometido de manera general al cumplimiento del ordenamiento jurídico ambiental y particularmente a lo contemplado en el Decreto 1076 de 2015 por medio del cual se otorga la respectiva concesión para el aprovechamiento de las aguas; acto administrativo el cual debe señalar entre otros asuntos la cantidad de aguas que se otorga,