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Viernes, 25 Septiembre 2026

Edición 1729 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Se trata de la ponencia para segundo debate del proyecto de ley por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. El presente texto fue aprobado sin modificación y pasa a Sanción Presidencial.

Hasta el 30 de octubre se recibirán postulaciones y pueden participar las empresas, de todos los tamaños, que operen en el territorio colombiano en los subsectores de hidrocarburos, minas o energía, diligenciando el formato de postulación, contenido en el documento.

A través de providencia el Tribunal de Caldas concluyó que, desde la vigencia de la Ley 99 de 1993, “el municipio ha incumplido con la obligación de destinar año tras año, el 1% de los ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de predios para la protección de las fuentes hídricas;

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, la normatividad vigente en materia de fauna silvestre establece que es responsabilidad del Estado, la fauna silvestre que se encuentre en el país, sin discriminar si es nativa o exótica.

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente, Las corporaciones tienen autonomía patrimonial. El patrimonio y rentas de las corporaciones son las definidas en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. En el presupuesto general de la Nación se harán anualmente apropiaciones globales para las corporaciones.