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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de un comunicado del ministerio del Medio Ambiente, “en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que incluye por primera vez un Pacto por la Sostenibilidad, el Ministerio de Ambiente adelanta una agenda orientada a lograr un equilibrio entre el desarrollo productivo y la conservación de los recursos naturales, que potencie nuevas economías y asegure la biodiversidad.”

A través del presente concepto el MinAmbiente reiteró que los términos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental en proyectos mineros fueron establecidos en la Resolución 0447 de 2020, “Por la cual se expiden los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería y, se toman otras determinaciones”,

A través del presente concepto la autoridad ambiental expuso que, los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

No existe un beneficio concreto en relación con la creación y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere la Ley 472 de 1998. Corresponde al Ministerio llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con la protección del ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 99 de 1993.

“Los generadores de vertimientos que a la entrada en vigencia de la Resolución 883 de 2018, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base con base en la normatividad vigente antes del 25 de octubre de 2010 (es decir Decreto 1594 de 1984) y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimientos,