“Quienes se dediquen a la actividad complementaria de aprovechamiento no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán: i) obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de sus actividades, ii) informar el inicio de actividades a esta Superintendencia y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, iii) inscribirse en el RUPS, que administra esta Superintendencia y iv) reportar la información a través del SUI en los términos indicados en las consideraciones, así como las demás obligaciones que se derivan de la operación, conforme con lo previsto por el régimen de los servicios públicos domiciliarios.”
De acuerdo con el presente concepto, los prestadores de servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias deben presentar ante la autoridad
ambiental competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) el cual es un conjunto de programas, proyectos y actividades para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial.
La facturación individual de los usuarios agrupados es distinta y autónoma de aquélla asociada a las zonas comunes, en caso del sometimiento al régimen de propiedad horizontal. En ese sentido, conforme con el contexto de la pregunta, si existe una cuenta contrato de la administración, se entiende que para efectos de facturación de los servicios públicos: la agrupación se encuentra sometida al régimen de propiedad horizontal y en materia de facturación de zonas comunes debió
solicitar ser considerada como usuario único.
La SSPD dispuso que, la frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley, la cual deberá ser garantizada por el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos o aquella que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo.
El trámite de aplazamiento de la publicación en el SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas es una actuación administrativa que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se vislumbra la existencia de circunstancias que pueden afectar los derechos de los usuarios, o que constituyen prácticas no autorizadas, el cual no cuenta con un término legalmente establecido para su desarrollo, con mayor razón cuando depende de la diligencia del prestador en aclarar las inconsistencias detectadas en la información a través de la atención a los requerimientos que se efectúen.