La facturación individual de los usuarios agrupados es distinta y autónoma de aquélla asociada a las zonas comunes, en caso del sometimiento al régimen de propiedad horizontal. En ese sentido, conforme con el contexto de la pregunta, si existe una cuenta contrato de la administración, se entiende que para efectos de facturación de los servicios públicos: la agrupación se encuentra sometida al régimen de propiedad horizontal y en materia de facturación de zonas comunes debió
solicitar ser considerada como usuario único.