El servicio público domiciliario de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, y sus actividades complementarias son el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, entre otras. Lo anterior, en virtud de la definición consagrada en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
El Municipio de Villanueva sostiene que los daños causados por el incendio no le son imputables debido a que éstos ocurrieron como consecuencia de circunstancias constitutivas de fuerza mayor y, en todo caso, los demandantes no demostraron que dicha entidad territorial incurrió en una falla del servicio en el manejo de los residuos sólidos almacenados en la planta integral de
A través del acto administrativo quedó dispuesto que, el aprovechamiento de RDC se realizará en plantas de aprovechamiento fijas o móviles o través de un receptor. En el caso de las plantas fijas o móviles, estas deben contar con recepción y pesaje, separación y almacenamiento por tipo de RCD aprovechables, aprovechamiento, almacenamiento de materiales procesados. Puede
La autoridad ambiental estableció que siempre que sea técnica y económicamente viable, todo usuario del recurso hídrico podrá hacer la recirculación de sus aguas residuales, sin que se requiera autorización ambiental. Para el seguimiento y control de la recirculación del agua residual en suelos de soporte de infraestructura por parte de la Autoridad Ambiental, se deberá
La SSPD indicó que el tratamiento de aguas residuales constituye una actividad complementaria del servicio público domiciliario de alcantarillado, que se realiza a través de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales o PTAR. Las PTAR son activos del servicio público domiciliario de alcantarillado y, por ende, en principio, su operación debe estar a cargo del prestador del servicio de alcantarillado.