MinAmbiente y la ANDI dieron alcance a lo establecido en la Resolucion-1256-2021, que reglamenta el uso de aguas residuales en el país, “una alternativa para zonas de escasez del líquido y a la que podrán aplicar las empresas de acueducto y otros usuarios del recurso hídrico.
A través del presente acuerdo la CAR estableció los mecanismos para acceder a los recursos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR destinados a la cofinanciación de proyectos para la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables y establecer responsabilidad de las dependencias, en el desarrollo de este proceso.
La CAR estableció la meta global de carga contaminante DBO5 y SST para la Cuenca del río Guayuriba, río Garagoa, río Bogotá y río Sumapaz, en jurisdicción CAR para el período comprendido entre el 1° de enero del 2021 el 31 de diciembre de 2025
El Consejo de Estado ordenó al Gobierno, encabezado por el presidente de la República, el Ministro del Interior y el director del DNP que dentro del término de seis (6) meses, expida la correspondiente reglamentación de los artículos 25, 31 y 59 de la Ley 70-1993. A través de esta Ley el Estado “reconoció los derechos étnicos, territoriales, ambientales, mineros, socioeconómicos, políticos y
“La gestión de los residuos sólidos peligrosos, tales como los funerarios, en tanto se constituyen como residuos sólidos especiales en el entendido que su contacto con otro tipo de residuos podría causar perjuicios a la salud humana y al medio ambiente, no constituye un servicio o actividad amparada en el marco de la prestación del servicio público de aseo, razón por la cual no le aplican las disposiciones de la Ley 142 de 1994.