En consecuencia, quienes realicen estas actividades no son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, si no a las autoridades de salud, ambientales y de transporte en el marco de sus funciones respectivas.”
“La gestión de los residuos sólidos peligrosos, tales como los funerarios, en tanto se constituyen como residuos sólidos especiales en el entendido que su contacto con otro tipo de residuos podría causar perjuicios a la salud humana y al medio ambiente, no constituye un servicio o actividad amparada en el marco de la prestación del servicio público de aseo, razón por la cual no le aplican las disposiciones de la Ley 142 de 1994.
En consecuencia, quienes realicen estas actividades no son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, si no a las autoridades de salud, ambientales y de transporte en el marco de sus funciones respectivas.”