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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, el contrato de seguro en el que era asegurada EPM, correspondiente a la póliza tomada por la unión temporal General Electric Company, para garantizar, entre otros riesgos, el de incumplimiento del contrato suscrito en el año 1999, no existe normativa que faculte a las empresas de servicios públicos para imponer, con la fuerza

La Sala confirma parcialmente la providencia proferida el 28 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual modificó la liquidación del crédito presentada por Interaseo S.A E.S.P., pero con la inclusión de los intereses moratorios.

Para la Sala, el contrato de seguro en el que era asegurada EPM, correspondiente a la póliza tomada por la unión temporal General Electric Company, para garantizar, entre otros riesgos, el de incumplimiento del contrato suscrito en el año 1999, no existe normativa que faculte a las empresas de servicios públicos para imponer, con la fuerza

La sociedad IV Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A., interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del IDU- con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas en cuanto al rompimiento de la ecuación y quebrantamiento económico del contrato, por causas no imputables al contratista

El demandante pide Declare que la Nación- Ministerio de Justicia y a la DNE en liquidación y a la (SAE) administrativamente responsables por el incumplimiento del contrato de arrendamiento para uso y producción agrícola y ganadera del predio "Hacienda Potosí" ubicado en el municipio de Armero Guayabal, departamento del Tolima, al sacar mediante acto administrativo