“La Unión Temporal Aguas de Valledupar y el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica -FINDETER-, administrado por Fiduciaria Bogotá S. A., celebraron un contrato de obra para la construcción del colector oriental de aguas servidas en el municipio de Valledupar. Posteriormente, la Unión Temporal presentó demanda arbitral en contra del
El Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las diferencias surgidas entre el Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM y las Sociedades Allianz Seguros S.A. y la Compañía de Seguros La Previsora S.A, en la audiencia de instalación, resolvió inadmitir la demanda arbitral, pues no contenía el juramento estimatorio de los diferentes valores de la
La Sala reiteró que “la liquidación bilateral de un contrato es un verdadero negocio jurídico, dado que comporta un acuerdo de voluntades dirigido a definir el estado de las prestaciones mutuas que han surgido con ocasión o en razón de la ejecución de un contrato celebrado previamente, pues a través suyo las partes establecen los créditos o deudas
Los demandantes pretendían la nulidad de unas resoluciones por medio de las cuales la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá, declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del contrato e hizo efectiva la cláusula penal. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, “porque, tal y como lo señaló el Tribunal, los demandantes debían
Para la Sala, “si bien las pretensiones planteadas se formularon en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, por cuanto lo que se persigue con la demanda es la anulación de un contrato suscrito en el año 85 entre Ecominas y Acerías Paz del Río S.A., cuyo objeto era el desarrollo de actividades de exploración y explotación de