La Corte Constitucional levanta la suspensión de términos decretada en el Auto de marzo 17 de 2015 referente a 30 sobre vulneración al debido proceso. La Sala concluyó que mientras que mientras persistan las dificultades para el ejercicio de dichas facultades,
“El INVIMA había sido hallado administrativamente responsable de los perjuicios por falla en el servicio, por decisión del Tribunal Administrativo del Valle. Según esa corporación judicial, el organismo demandado otorgó el registro sanitario a este dispositivo médico, limitándose a verificar la documentación del aval
A través del acto administrativo se establece que, los departamentos y distritos que recibieron vacunas contra el COVID — 19 para inmunizar personas de 80 años y más, que hayan completado la vacunación de esta población y aún tengan disponibilidad de vacunas, podrán utilizarlas para inmunizar la población entre los 60 y los 79 años, de que trata el numeral 7.1.2.1. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021.
El proyecto establecería que, solo constituye factura cambiaría por concepto de la prestación de servicios de salud, aquella que se libra en virtud de un contrato verbal o escrito.
El Consejo de Estado condenó a la Compañía de Seguros Suramericana -hoy Seguros Suramericana S.A.-, en virtud del llamamiento en garantía que le hizo el Hospital Pío X de La Tebaida E.S.E., a reembolsarle a este lo que pague a los demandantes con ocasión de la presente decisión. Una mujer Mujer de 34 años de edad, era paciente del Hospital Pío X de La Tebaida E.S.E.,