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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del 4 de febrero de 2021 hasta el 3 de febrero de 2022. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá disponer el levantamiento o modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga.

El acto administrativo expedido por el ministerio de Salud Suspendió los vuelos comerciales y chárter desde Leticia hacia cualquier destino nacional, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Solo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso.

Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la información solicitada en campos individuales, separados y en el orden establecido, de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL ("Universal Business Language") en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

El MinSAlud define los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT respecto a los roles empleador persona jurídica y empleador persona natural.

A través del acto administrativo, el MinSalud ordena suspender el ingreso al territorio colombiano de vuelos procedentes de Brasil, directos y por conexión, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021.