El IDU interpuso recurso de apelación en contra del auto proferido el 7 de junio de 2018, por medio del cual el magistrado sustanciador de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó la solicitud de llamamiento en garantía respecto de la UAECD, presentada dentro de un proceso judicial de expropiación administrativa.
En este caso, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 (ordenamiento territorial), “se tiene que el proceso contencioso especial de expropiación administrativa constituye un asunto propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues el medio de control para revisar la legalidad de decisiones que se tomen en materia de expropiación es el de nulidad
El producto del recaudo de la estampilla “Pro-hospitales públicos del Distrito de Buenaventura”, se destinará para el mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física de la red pública hospitalaria y Compra de suministros e insumos hospitalarios, entre otros, establecidos en la presente Ley.
El producido de los recursos provenientes de la estampilla "Universidad de los Llanos", se podrá destinar, entre otros establecidos en la Ley, a los siguientes rubros: desarrollo científico en las líneas de investigación institucionales de la Universidad de los Llanos, adoptadas mediante el Acuerdo Académico y/o a la apertura de programas académicos.
El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución número 000624 del 26 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte”, expedida por el Ministerio de Transporte.