Se modifica el artículo 3 de la Resolución N° 3 de 2016, el cual quedará así: Artículo 30. Para ser beneficiario del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR),
Es aprobado en DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO PESOS ($10.251.655.105),
Mediante acto administrativo es aprobado en NUEVE BILLONES DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($9.200.000.000.000) el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario
El Consejo de Estado anunció que no emitirá un pronunciamiento de fondo respecto a la demanda por medio de la cual una funcionaria del Instituto Nacional de Pesca de la regional del Atlántico buscaba que el Distrito de Cartagena le devolviera a esa entidad un predio que tenía la entidad en la capital de Bolívar.
Fueron modificados los numerales 2.3, 2.9, 3.3.3.1 y el 3.6 del Título Segundo del Manual de Servicios de FINAGRO, referente al Fondo Agropecuario de Garantías