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Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El crédito de fomento agropecuario y rural el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias.

A través del acto administrativo se modifica el artículo primero del Acuerdo No. 008 de fecha 26 agosto de 2020, que trata sobre la estructura organizacional y planta de personal permanente de la Agencia de Desarrollo Rural.

Las cuentas de cobro y/o facturas (excepto las de cobro anticipado), deberán ser enviadas a radicación el primer día hábil siguiente a su fecha de corte a partir de las 8:00 am y hasta las 5:00 pm, y para el caso de los cobros anticipados (como arriendos, entre otros diferentes a contratistas de la ADR) se podrán remitir para radicación durante el periodo de cobro.

A través del acto administrativo se delega en el Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones relacionadas con la viabilidad de proyectos del Sistema General de Regalías y del mecanismo de Obras por Impuestos.

El Despacho devolvió las diligencias al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá con el propósito que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y adelante los trámites que se requieran para determinar su cuantía ya que esta Corporación no tiene competencia para conocer de la presente demanda,