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Sábado, 11 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Las estipulaciones que pueden acordar los empleadores y las agremiaciones sindicales en representación de los trabajadores en el ámbito de la negociación colectiva que se plasman en las respectivos convenciones son: I) De naturaleza «obligacional», a través de la imposición de derechos y obligaciones para las partes contratantes que propendan por el mejoramiento de los intereses comunes o generales de un grupo de trabajadores, en los cuales todos ellos son los titulares de tales intereses sin que ninguno pueda asumirlos de manera individual y, II) De naturaleza «normativa», cuando la respectiva norma convencional concreta un derecho en cabeza de cada trabajador y, por tanto, se tienen como incorporadas a cada uno de los contratos de trabajo, individualmente”

Para el ministerio Público “es claro que entre el título y objeto de la ley 2088-2021 y el inciso primero del artículo 14 de la misma, existe conexidad, ya que según aquellos el cuerpo normativo tiene como finalidad ordenar el trabajo en casa, sin afectar la prestación de servicio la comunidad y, con tal propósito este último, busca asegurar que sin perjuicio de la implementación de la figura los usuarios tengan a su alcance la información referente a los canales de comunicación que estarán a su disposición, para acceder los servicios que ofrece la entidad o empresa respectiva mientras sus empleados ahora en lugar diferente al habitual”.

La Corte Suprema de Justicia indicó que “los intereses moratorios proceden en la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003, cuando la negativa a conceder la prestación por el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema se presenta con posterioridad a la sentencia CSJ SL del 20 de junio de 2012, rad. 42540, ya que en ella se dispuso por parte de la Sala laboral que los jueces no debían aplicar dicho requisito como presupuesto para causar la pensión”.

Para la Corte Suprema de Justicia Resulta “es válido que un docente preste sus servicios a establecimientos educativos oficiales y adquiera una pensión de jubilación oficial y en simultánea, preste sus servicios a instituciones privadas cuyos aportes obligatorios financien una posible pensión de vejez en el ISS, hoy Colpensiones, con la posibilidad de que esos aportes se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de un bono pensional, sin que por ello se genere alguna incompatibilidad entre las prestaciones económicas que cada régimen reconoce. Los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -docentes oficiales- si paralelamente laboran para empleadores particulares, tienen la potestad, no un imperativo legal, de escoger la opción que consideren más favorable a sus intereses: que esos aportes adicionales se administren en dicho fondo o que sean gestionados en cualquiera de las administradoras del régimen de prima media o de ahorro individual con solidaridad”.

“La primera constituye la fuente de los derechos y obligaciones que ofrece o impone el sistema, y la segunda, es la relación existente entre el afiliado y la administradora del régimen de pensiones, que se materializa mediante el diligenciamiento de un formulario previsto para el efecto”. Así lo indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema