Para la Sala, “e contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales,
Adicionalmente, el Consejo de Estado le ordenó a Colpensiones a pagar al demandante el retroactivo sobre la diferencia que resultara entre las mesadas pensionales pagadas y el valor que surgiera de la reliquidación dispuesta en esta providencia. Para la Sala, “aunque la entidad liquidó la pensión en una fecha anterior al período durante el cual fue devengado dicho emolumento,
“Pero no ocurre lo mismo cuando la pensión que se reconoce proviene de otra entidad de índole pública, debido a que los dineros allí involucrados proceden del tesoro público, lo que comporta una incompatibilidad pensional, situación frente a la cual la normativa
La providencia agrega en su decisión que Colpensiones debe mantener “su compromiso es en todo momento con la salvaguarda y la preservación del interés general. No le está permitido valerse de las amplias potestades del juez constitucional para evadir el adecuado cumplimiento de la función pública a su cargo”. La Sala concluyó que “el reconocimiento de intereses moratorios es improcedente
Corte ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- que incluya en nómina al Actor y, en consecuencia, efectúe el pago de la sustitución de asignación mensual de retiro reconocida a través de resolución, con los retroactivos correspondientes.