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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1752 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En este documento se abordan las inquietudes de los agentes del mercado de gas natural y terceros interesados sobre la aplicación de la Resolución CREG 102 009 de 2024 a través de la cual afecta la comercialización de gas natural al establecer un marco regulatorio que prioriza la atención de la Demanda Esencial, mejora el acceso a este tipo de demanda y define claramente las responsabilidades de los comercializadores y compradores en el mercado. La resolución también aclara que las reglas del mercado mayorista deben cumplirse para cualquier contrato de suministro de gas natural, independientemente de las condiciones de entrega, lo que implica que los compradores son responsables de cumplir con las condiciones RUT para la inyección de gas al Sistema Nacional de Transporte.

La SSPD hace un amplio repaso normativo del régimen de las empresas de servicios públicos domiciliarios, las obligaciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios como las obligaciones del distribuidor y comercializador minorista en la prestación del servicio de GLP abarcando los expendios y almacenamiento de GLP las funciones de la SSPD Superservicios; y finaliza con la defensa de los usuarios en sede del prestador.

La SSPD indica, entre otros asuntos incorporados en el documento que, está en cabeza de la empresa distribuidora de gas natural correspondiente, motivo por el cual, será ésta la encargada de adelantar el proceso de contratación correspondiente, atendiendo para el efecto, las reglas que en materia de contratación le aplican para lo cual, se deberá establecer dentro del contrato de construcción las condiciones del desarrollo de las obras pertinentes, así como lo concerniente a materiales, diseños, trazados y demás aspectos atinentes a su construcción.

En la presente circular, la CREG hace publicación de las capacidades de compra, los parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución del GLP.

La CREG informa que publicó, como Anexo a la Circular 047 de 26 de julio de 2024, el Cronograma de la Comercialización de Gas Natural a ser tenido en cuenta durante el año 2024, para el desarrollo de las negociaciones y registro de los contratos de suministro resultantes.  En consideración a la realización de la publicación de la Resolución CREG 102 009 de 2024 que modifica la Resolución CREG 186 de 2020 se hace necesario realizar, mediante la presente circular, una modificación al Anexo que contiene el cronograma actualmente vigente.