A través de un concepto publicado por la SSPD y teniendo en cuenta las disposiciones que ha establecido al CREG, no sería procedente fundamentar un acuerdo de facturación y recaudo conjunto entre un comercializador de energía y un municipio o distrito.
La Sala declara no probadas las excepciones de legalidad y procedencia del cobro del impuesto de alumbrado público a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, propuestas por el municipio de San José de Cúcuta.
“Los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, roms, palenqueros o raizales determinarán acorde con sus usos y costumbres las organizaciones o personas que las representarán legítimamente durante todas las etapas del proceso de consulta previa. Tanto del proceso como de la persona o personas que ejercerán la representación se comunicará a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, para lo de su competencia”.
“Los equipos que componen el esquema de separación de áreas de la interconexión Colombia- Ecuador deberán ser actualizados o reemplazados por el Transmisor Nacional (TN) responsable de la interconexión, cuando los estudios del CND identifiquen esta necesidad”.
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ha publicado sus proyecciones más recientes sobre las tendencias en materia de energía, electricidad y energía nucleoeléctrica hasta 2050. En la hipótesis alta, los analistas del OIEA prevén un aumento de la capacidad mundial de generación nucleoeléctrica del 82 %, hasta 715 gigavatios. Según la hipótesis baja, esa capacidad disminuirá en un 7 %, hasta 363 gigavatios.