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Sábado, 08 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de un concepto, el MinMinas estableció que, las entidades prestadoras del servicio de salud, tales como los hospitales, las clínicas, los puestos y centros de salud, cualquiera que sea su naturaleza, pública o privada, sin ánimo de lucro, son sujetos exentos de la contribución de solidaridad.

De acuerdo con el concepto del MinMinas, los usuarios excluidos del pago de contribución de solidaridad, son aquellos que desarrollan actividades que no se enuncian como obligadas al pago de la misma dentro de la ley 142 de 1994 ni sus modificatorias.

A través de una circular se anunció a los TN y a los OR que la información de AOM correspondiente al año 2020 debe ser diligenciada utilizando los formatos publicados con las circulares CREG 010 y 011 de 2017, y entregarse, junto con el informe del auditor, en el plazo señalado en la Resolución CREG 024 de 2012, esto es, a más tardar el 30 de abril de 2021.

En respuesta a una consulta sobre el cálculo de consumo de energía eléctrica, la REG sugiere que, respecto al costo de la energía eléctrica, los interesados pueden consultar el Sistema Único de Información, SUI, www.sui.gov.co, que es el sistema oficial de información del sector de servicios públicos domiciliarios en Colombia, o la página web del prestador del servicio de la región de donde proviene la consulta.  

A través del acto administrativo el pago de M/CTE $5.752.488.878 a las Empresas Prestadoras del Servicio, por concepto de pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2020 (mes diciembre) a los usuarios ubicados en las localidades de las ZNI con cargo a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas del sector eléctrico, con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica.