Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas y Energía habilitó el botón de PSE para que los colombianos puedan ayudar a una familia de estrato 1, 2, 3 o 4 con el pago de su factura mensual de energía eléctrica a través de la iniciativa ‘Comparto mi energía', durante la emergencia declarada en el país por el COVID-19.

El Consejo de Estado estableció que el hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que dicha calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal.

En este webinar se analizará los impactos de la pandemia del COVID-19 sobre el sector energético de América Latina y El Caribe, principalmente la caída de la demanda de energía realizando una comparación promedio de la situación pre y post confinamiento, y tomando como referencia 2 días para comparar las curvas de demanda horaria de potencia en algunos países. El webinar se llevará a cabo el 4 de junio a las 10h00 Quito, Ecuador.

Descargar documento

Dentro de la excepción a la medida de aislamiento obligatorio para prevenir el contagio del COVID 19, se considera que el traslado y transporte de personal que sea indispensable para el desarrollo de proyectos de construcción en el sector eléctrico. En este sentido, se permite la circulación de las personas necesarias para desarrollar todas aquellas actividades que sean indispensables para la ejecución de los proyectos de energía eléctrica. Dentro de éstas, se entienden incluidas aquellas que sean necesarias para que el proyecto entre en funcionamiento ya que, de no tener los respectivos permisos, no cumpliría con su fin primordial, que es ayudar a que se preste el servicio público de energía eléctrica.

Descargar documento

El Gobierno Nacional mediante las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, creó el FSSRI como un fondo cuenta para administrar y distribuir los recursos asignados del presupuesto nacional y del mismo fondo, destinados a cubrir los subsidios del servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios de menores ingresos, administrado por el Ministerio de Minas y Energía. El FSSRI se rige por los Decretos 847 de 2001 y 201 de 2004, que reglamentan las leyes 142 y 286, donde se establecen los procedimientos de liquidación, cobro, recaudo y manejo de los subsidios y de las contribuciones de solidaridad en materia del servicio de energía eléctrica.