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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Con la expedición del Decreto 829 de 2020 el Gobierno Nacional facilita el acceso a los incentivos tributarios definidos en la Ley 1715 de 2014 al delegar a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) como única entidad para evaluar y certificar los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía y de eficiencia energética que opten por dichos beneficios.

La Resolución CREG 107 de 2020 amplió la aplicación del artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020 para diferir los montos que se deben pagar en el mes de junio de 2020.

El proyecto de norma pretendería establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual la UPME evaluará las solicitudes y emitirá los certificados que permitan acceder a los beneficios tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada de inversiones para el desarrollo la de proyectos a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE). Los comentarios serán recibidos hasta el jueves 19 de junio de 2020.

A través del acto administrativo queda establecido que, están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, y la adquisición de servicios que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

El Consejo de Estado estableció que no puede constituir sustento probatorio del siniestro y de su cuantía la sola reclamación unilateral presentada por los veintitrés (23) trabajadores del contratista, ni la liquidación que efectuó la Inspección de Trabajo de Puerto Berrío, pues en su sentir “ […] EPM no adelantó gestiones para obtener los soportes probatorios necesarios que permitieran verificar si las reclamaciones laborales y sus cuantías correspondían a la verdad y habían sido bien liquidadas por la inspección del trabajo”.