Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“El ordenamiento jurídico ambiental determina que el sistema de alcantarillado de aguas lluvias no es objeto de permiso de vertimientos, al momento de realizarse las disposición de dichas aguas en un cuerpo de agua, pero le corresponde al prestador o al municipio según

La Entidad precisó que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos

La Sala concluyó que “en el proceso de elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra se presentaron irregularidades graves durante etapas cruciales de su desarrollo por lo que está demostrado que estuvo viciado por el desconocimiento e infracción de normas superiores,

Entre el municipio de Santiago de Cali y la sociedad Vías de Cali S.A.S. se celebró un contrato de concesión para la financiación, construcción y otras actividades relacionadas con la malla vial de la Zona Sur de esa ciudad. En 2015, la sociedad Vías de Cali interpuso demanda

 Con ocasión de la evacuación de la población rivereña que tuvo lugar entre mayo y junio de 2018, EPM presentó oferta de transacción a un pescador artesanal del municipio de Valdivia (Antioquia), quien acreditó los perjuicios padecidos, con: carné de pesca, certificado de la

La demanda se dirigió a obtener la nulidad de los actos por medio de los cuales la ANM declaró la caducidad del contrato de concesión minera número e impuso multas al contratista; a juicio del demandante, los actos fueron expedidos de manera irregular y con violación de la

La Sala observó que el a quo, en el auto de 9 de septiembre de 2022, decidió negar el decreto de las medidas cautelares de suspensión de la acción de cobro y levantamiento de las medidas de embargo decretadas en el proceso coactivo. La parte demandante (Municipio San José

El Despacho declaró nula la expresión “registrado para el momento en que se fije la compensación del producto sujeto de estabilización” contenida en el literal c) del artículo 3 del Acuerdo núm. 08 de 2009, expedidos por el presidente y el secretario Técnico del Comité